Articulo 360 Ley de Enjuiciamiento Civil
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»Artículo 360. Contenido de la prueba.
Vigente
Las partes podrán solicitar que declaren como testigos las personas que tengan noticia de hechos controvertidos relativos a lo que sea objeto del juicio.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 08-01-2000 en vigor desde 08-01-2001