Articulo 360 Sistema común del IVA

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Artículo 360

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El sujeto pasivo no establecido en la Comunidad declarará al Estado miembro de identificación la iniciación y el cese de su actividad como sujeto pasivo, así como toda modificación al respecto que entrañe que dicho sujeto pasivo deje de reunir las condiciones necesarias para poder acogerse al presente régimen especial. Dicha declaración se presentará por vía electrónica.