Articulo 360 TR Ley General de la Seguridad Social -LGSS-
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Articulo 360 TR. Ley General de la Seguridad Social -LGSS-

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Artículo 360. Cuantía.

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La cuantía de la prestación económica por parto o adopción múltiples será la siguiente:

Número de hijos nacidos o adoptados

Número de veces el salario mínimo interprofesional

2

4

3

8

4 y más

12

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-10-2015 en vigor desde 02-01-2016