Articulo 361 Reglamento de Ordenación del Territorio y Urbanismo
- Norma derogada desde el 23 de noviembre de 2022. - Decreto 63/2022 de 21 de Oct C.A. Asturias (se aprueba el Reglamento de Ordenación del Territorio y Urbanismo del Principado de Asturias)
Artículo 361.Polígonos o unidades de actuación con exceso de aprovechamiento real.
1.Cuando los aprovechamientos permitidos por el planeamiento en un polígono o Unidad de Actuación excedan de los susceptibles de apropiación por el conjunto de los propietarios incluidos en la misma, los excesos corresponderán a la Administración actuante (art. 155.1 TROTU).
2.Dichos excesos podrán destinarse a compensar a propietarios de terrenos no incluidos en polígonos o unidades de actuación y afectados a dotaciones urbanísticas públicas, ya sean sistemas locales o sistemas generales. También podrán destinarse dichos excesos a compensar a propietarios con aprovechamiento real inferior al susceptible de apropiación, o a ampliar el patrimonio de suelo de la Administración urbanística actuante (art. 155.2 TROTU).
3.Los propietarios señalados en el apartado anterior participarán en los costes de urbanización del polígono o Unidad de Actuación respectivos en proporción a los aprovechamientos que les correspondan (art. 155.3 TROTU).

