Articulo 361 Reglamento de Ordenación del Territorio y Urbanismo
Artículo 361.Polígonos o unidades de actuación con exceso de aprovechamiento real.
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1.Cuando los aprovechamientos permitidos por el planeamiento en un polígono o Unidad de Actuación excedan de los susceptibles de apropiación por el conjunto de los propietarios incluidos en la misma, los excesos corresponderán a la Administración actuante (art. 155.1 TROTU).
2.Dichos excesos podrán destinarse a compensar a propietarios de terrenos no incluidos en polígonos o unidades de actuación y afectados a dotaciones urbanísticas públicas, ya sean sistemas locales o sistemas generales. También podrán destinarse dichos excesos a compensar a propietarios con aprovechamiento real inferior al susceptible de apropiación, o a ampliar el patrimonio de suelo de la Administración urbanística actuante (art. 155.2 TROTU).
3.Los propietarios señalados en el apartado anterior participarán en los costes de urbanización del polígono o Unidad de Actuación respectivos en proporción a los aprovechamientos que les correspondan (art. 155.3 TROTU).
