Articulo 361 Sistema común del IVA
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Artículo 361

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1. La información que debe facilitar el sujeto pasivo no establecido en la Comunidad al Estado miembro de identificación al declarar el inicio de su actividad gravada incluirá los siguientes datos de identificación:

a) nombre;

b) dirección de correos;

c) dirección electrónica, incluidos los sitios de Internet;

d) número de identificación fiscal nacional, en su caso;

e) una declaración en la que se indique que la persona no ha situado la sede de su actividad económica en el territorio de la Comunidad y que no posee en él un establecimiento permanente.

2. El sujeto pasivo no establecido en la Comunidad comunicará al Estado miembro de identificación toda modificación de la citada información.