Articulo 361 Sistema común del IVA
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 361
Vigente
1. La información que debe facilitar el sujeto pasivo no establecido en la Comunidad al Estado miembro de identificación al declarar el inicio de su actividad gravada incluirá los siguientes datos de identificación:
a) nombre;
b) dirección de correos;
c) dirección electrónica, incluidos los sitios de Internet;
d) número de identificación fiscal nacional, en su caso;
e) una declaración en la que se indique que la persona no ha situado la sede de su actividad económica en el territorio de la Comunidad y que no posee en él un establecimiento permanente.
2. El sujeto pasivo no establecido en la Comunidad comunicará al Estado miembro de identificación toda modificación de la citada información.
Modificaciones
- Modificación realizada (361 (apdo. 1.e)) por Directiva (UE) 2017/2455 del Consejo, de 5 de diciembre de 2017, por la que se modifican la Directiva 2006/112/CE y la Directiva 2009/132/CE en lo referente a determinadas obligaciones respecto del impuesto sobre el valor añadido para las prestaciones de servicios y las ventas a distancia de bienes
(DC de 29-12-2017) en vigor desde 01-01-2019 - Artículo modificado por DIRECTIVA 2008/8/CE DEL CONSEJO de 12 de febrero de 2008 por la que se modifica la Directiva 2006/112/CE en lo que respecta al lugar de la prestacion de servicios
(DC de 20-02-2008) en vigor desde 01-01-2015