Articulo 361 TR de las di...imen local

Articulo 361 TR. de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local

Ver Indice
»

Art. 361.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



(DEROGADO)

1. No podrá inscribirse en el Registro de la Propiedad ningún documento que contenga acto o contrato determinante de la obligación de contribuir por este Impuesto, sin que se acredite por los interesados haber presentado en el Ayuntamiento correspondiente la declaración a que se refiere el artículo anterior.

2. El Registrador hará constar, mediante nota al margen de la inscripción, que la finca o fincas quedan afectadas al pago del Impuesto.

3. La nota se extenderá de oficio, quedando sin efecto y debiendo ser cancelada cuando se presente la carta de pago del Impuesto y, en todo caso, una vez transcurridos dos años desde la fecha en que se hubiese extendido.

Modificaciones