Articulo 362 Ley de Sociedades de Capital
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»Artículo 362. Disolución por constatación de la existencia de causa legal o estatutaria.
Vigente
Las sociedades de capital se disolverán por la existencia de causa legal o estatutaria debidamente constatada por la junta general o por resolución judicial.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 03-07-2010 en vigor desde 01-09-2010