Articulo 362 Reglamento d... Urbanismo

Articulo 362 Reglamento de Ordenación del Territorio y Urbanismo

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Artículo 362.Polígonos o unidades de actuación con aprovechamiento real inferior al susceptible de apropiación.

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1.Cuando los aprovechamientos permitidos por el planeamiento fueran inferiores a los susceptibles de apropiación por el conjunto de propietarios, la diferencia se hará efectiva con arreglo a la modalidad de actuación que la Administración urbanística entienda más adecuada, de entre las previstas en el siguiente apartado (art. 156.1 TROTU).

2.La Administración urbanística podrá proceder, indistintamente, para compensar íntegramente el valor de los aprovechamientos urbanísticos no materializables, a la disminución de la carga de urbanizar en cuantía igual al valor de la diferencia de aprovechamientos, en cuyo caso la disminución será sufragada por la Administración actuante, o bien a hacer efectiva la diferencia en otros polígonos o unidades de actuación que se encuentren en situación inversa, de conformidad con lo establecido en el artículo anterior, o bien mediante el abono en metálico de su valor urbanístico (art. 156.2 TROTU). En cualquier caso, la Administración deberá justificar adecuadamente la equivalencia de las prestaciones y la valoración de los aprovechamientos.

3.Asimismo, la Administración actuante podrá utilizar, a su elección y simultáneamente, más de una modalidad de las descritas en el apartado anterior para hacer efectiva la compensación.