Articulo 362 Sistema común del IVA
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»Artículo 362
Vigente
El Estado miembro de identificación asignará al sujeto pasivo no establecido en la Comunidad un número de identificación individual a efectos del IVA para la aplicación de este régimen especial y le comunicará dicho número por vía electrónica. Los Estados miembros de consumo podrán utilizar sus propios sistemas de identificación basándose en la información que ha servido para aquella identificación.
Modificaciones
- Modificación realizada (362) por Directiva (UE) 2017/2455 del Consejo, de 5 de diciembre de 2017, por la que se modifican la Directiva 2006/112/CE y la Directiva 2009/132/CE en lo referente a determinadas obligaciones respecto del impuesto sobre el valor añadido para las prestaciones de servicios y las ventas a distancia de bienes
(DC de 29-12-2017) en vigor desde 01-07-2021 - Artículo modificado por DIRECTIVA 2008/8/CE DEL CONSEJO de 12 de febrero de 2008 por la que se modifica la Directiva 2006/112/CE en lo que respecta al lugar de la prestacion de servicios
(DC de 20-02-2008) en vigor desde 01-01-2015