Articulo 362 Sistema común del IVA

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Artículo 362

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El Estado miembro de identificación asignará al sujeto pasivo no establecido en la Comunidad un número de identificación individual a efectos del IVA para la aplicación de este régimen especial y le comunicará dicho número por vía electrónica. Los Estados miembros de consumo podrán utilizar sus propios sistemas de identificación basándose en la información que ha servido para aquella identificación.