Articulo 362 TR. de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local
Art. 362.
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Copiloto jurídico
(DEROGADO)
1. El Impuesto Municipal sobre la Circulación gravará los vehículos de tracción mecánica aptos para circular por las vías públicas, cualquiera que sea su clase y categoría.
2. Se considerará vehículo apto para la circulación el que hubiera sido matriculado en los Registros públicos correspondientes y mientras no haya causado baja en los mismos. A los efectos del Impuesto también se considerarán aptos los vehículos provistos de permisos temporales y matricula turística.
3. No estarán sujetos a este Impuesto los vehículos que, habiendo sido dados de baja en los Registros por antigüedad de su modelo, puedan ser autorizados para circular excepcionalmente con ocasión de exhibiciones, certámenes o carreras limitadas a los de esta naturaleza.
- Artículo modificado por Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales.
(BOE de 30-12-1988) en vigor desde 31-12-1988
