Articulo 363 Reglamento Hipotecario

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Artículo 363.

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Los Libros del Registro de la Propiedad a que se refieren los artículos trescientos sesenta y cinco y trescientas sesenta y seis se formarán, ordenaran y rayarán conforme a las prescripciones y modelos que establezca la Dirección General, de los Registros y del Notariado, y se confeccionarán y distribuirán bajo la inspección del Colegio Nacional de Registradores.