Articulo 363 Reglamento d... Urbanismo

Articulo 363 Reglamento de Ordenación del Territorio y Urbanismo

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Artículo 363.Aprovechamiento correspondiente a los bienes de dominio público.

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1.Cuando en un polígono o Unidad de Actuación existan bienes de dominio y uso público no obtenidos por cesión gratuita, el aprovechamiento urbanístico correspondiente a su superficie pertenecerá a la Administración que sea titular de los mismos (art. 157.1 TROTU).

2.En el supuesto de obtención por cesión gratuita, cuando las superficies de los bienes de dominio y uso público, anteriormente existentes, fueren iguales o inferiores a las que resulten como consecuencia de la ejecución del Plan, se entenderán sustituidas unas por otras. Si tales superficies fueran superiores, el exceso de aprovechamiento corresponderá a la Administración urbanística actuante (art. 157.2 TROTU).

3.Cuando no sea posible determinar el carácter oneroso o gratuito de la adquisición de los bienes de dominio público desafectados, se presume su adquisición gratuita.