Articulo 363 TR. de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local
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»Art. 363.
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(DEROGADO)
1. Como consecuencia del carácter obligatorio de este Impuesto, se aplicará el mismo en los niveles mínimos previstos en el artículos 366, sin necesidad de acuerdo municipal alguno para su establecimiento ni de Ordenanza para su regulación.
2. En la Ordenanza fiscal reguladora del Impuesto los Ayuntamientos podrán establecer que la recaudación del Impuesto se efectúe mediante distintivos adheridos obligatoriamente al vehículo, según modelos y clases que se establezcan.
Modificaciones
- Artículo modificado por Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales.
(BOE de 30-12-1988) en vigor desde 31-12-1988
