Articulo 363 TR de las di...imen local

Articulo 363 TR. de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local

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Art. 363.

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(DEROGADO)

1. Como consecuencia del carácter obligatorio de este Impuesto, se aplicará el mismo en los niveles mínimos previstos en el artículos 366, sin necesidad de acuerdo municipal alguno para su establecimiento ni de Ordenanza para su regulación.

2. En la Ordenanza fiscal reguladora del Impuesto los Ayuntamientos podrán establecer que la recaudación del Impuesto se efectúe mediante distintivos adheridos obligatoriamente al vehículo, según modelos y clases que se establezcan.

Modificaciones