Articulo 364 Reglamento d... Urbanismo

Articulo 364 Reglamento de Ordenación del Territorio y Urbanismo

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Artículo 364.Tipos.

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1.En el suelo urbanizable prioritario, la ejecución del planeamiento se llevará a cabo conforme a las disposiciones del capítulo III de este título (art. 153.1 TROTU).

2.En el resto del suelo urbanizable o en el suelo urbano no consolidado, los polígonos o unidades de actuación se desarrollarán por el sistema de actuación que la Administración urbanística elija en cada caso (art. 153.2 TROTU).

3.A los efectos establecidos en el apartado 2 anterior, los sistemas de actuación son los siguientes (art. 153.3 TROTU).

a) Compensación.

b) Cooperación.

c) Expropiación.