Articulo 364 TR de las di...imen local

Articulo 364 TR. de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local

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Art. 364.

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(DEROGADO)

1. Estarán obligados al pago del Impuesto las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, a cuyo nombre figure inscrito el vehículo en el Registro público correspondiente.

2. Las personas naturales habrán de satisfacer el Impuesto al Ayuntamiento donde residen habitualmente. En caso de duda, la residencia habitual se determinará por la última incripción padronal.

3. Las personas jurídicas habrán de satisfacer el Impuesto al Ayuntamiento en que tengan su domicilio fiscal.

4. Cuando una persona jurídica tenga en distinto término municipal su domicilio, oficinas, fábricas, talleres, instalaciones, depósitos, almacenes, tiendas, establecimientos, sucursales, agencias o representaciones autorizadas y los vehículos estén afectos de manera permanente a dichas dependencias, habrá de pagarse el Impuesto correspondiente al Ayuntamiento del término municipal respectivo donde se encuentre tal dependencia.

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