Articulo 365 Reglamento de Ordenación del Territorio y Urbanismo
Artículo 365. Elección del sistema de actuación.
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1.La elección del sistema de actuación se llevará a cabo al aprobarse el planeamiento general, el de desarrollo, tanto Plan Parcial como, en su caso, Especial, o con la delimitación del polígono o unidad de actuación, sin que al respecto exista preferencia entre ninguno de los sistemas existentes. Podrá modificarse el sistema elegido, por causas justificadas, a través del procedimiento regulado para la delimitación de polígonos y unidades de actuación. Asimismo, el planeamiento de desarrollo podrá modificar el sistema de actuación elegido en el Plan General de Ordenación (art. 154 TROTU).
2.A los efectos de lo previsto en el apartado anterior, la elección del sistema de actuación se llevará a cabo.
a) Al aprobarse el planeamiento general en suelo urbano no consolidado y en aquellos sectores de suelo urbanizable en los que establezca la ordenación detallada.
b) Con la aprobación del planeamiento de desarrollo, tanto Plan Parcial como, en su caso, Especial.
c) Con la aprobación de la delimitación del polígono o unidad de actuación.
3.La elección del sistema de actuación es competencia de la Administración urbanística actuante.
