Articulo 365 TR. de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local
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»Art. 365.
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(DEROGADO)
1. Cuando se produzca conflicto de atribuciones entre dos o más Ayuntamientos que se consideren con derecho para la exacción del Impuesto sobre un mismo vehículo, por no existir acuerdo sobre el domicilio fiscal de su titular, el contribuyente realizará el pago del Impuesto en el Ayuntamiento que estime es el de su domicilio y podrá oponerse a la liquidación que le practique cualquier otro Ayuntamiento por el mismo concepto, acreditando el pago en cuestión.
2. El Ayuntamiento que se estime con derecho preferente para el cobro del Impuesto podrá plantear el oportuno conflicto de competencias en la forma prevista en el artículo 50.2 de la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases de Régimen Local.
Modificaciones
- Artículo modificado por Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales.
(BOE de 30-12-1988) en vigor desde 31-12-1988
