Articulo 366 Reglamento de Ordenación del Territorio y Urbanismo
Artículo 366. Concepto y tipos.
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1.Son entidades urbanísticas colaboradoras las asociaciones de propietarios y otros interesados que, preceptiva o voluntariamente, se constituyan para, en las actuaciones sistemáticas, garantizar la gestión, ejecución y conservación de la urbanización así como, en su caso, de la edificación.
2.En función del sistema de actuación mediante el que se actúe, son entidades urbanísticas colaboradoras.
a) Las Juntas de Compensación en el sistema de compensación
b) Las asociaciones que, en su caso, formen los propietarios en el sistema de urbanización prioritario y en el sistema de cooperación.
c) Las Entidades de conservación de la urbanización.
d) Las Entidades de gestión voluntaria de zonas y polígonos industriales.
3.En el sistema de actuación en suelo urbanizable prioritario, cuando los propietarios no asuman la ejecución del polígono o unidad de actuación, podrán llegar a los acuerdos de colaboración, entre sí y con el urbanizador, que libremente pacten.
