Articulo 367 Reglamento de Ordenación del Territorio y Urbanismo
Artículo 367. Régimen jurídico.
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1.Las entidades urbanísticas colaboradoras tienen personalidad jurídica propia y carácter administrativo, dependiendo en este orden de la Administración urbanística actuante.
2.Las entidades urbanísticas colaboradoras se rigen por sus propios estatutos que habrán de ajustarse a lo dispuesto con carácter general en esta sección y con carácter específico en lo dispuesto en los capítulos III y IV de este título para cada sistema de actuación.
3.Salvo lo dispuesto en el apartado siguiente, los estatutos de las entidades urbanísticas colaboradoras deben atenerse a las normas de Derecho público en cuanto a organización, formación de voluntad de sus órganos de gobierno y relaciones con la Administración actuante. Asimismo deben constar en los estatutos.
a) Datos generales de la entidad, tales como nombre, domicilio social, fines, concejo en cuyo término se sitúa la actuación urbanística a la que esté vinculada la entidad, e instrumentos de planeamiento urbanístico aplicables.
b) Condiciones de incorporación, que deben respetar las siguientes reglas:
1.ª Debe reconocerse el derecho de los propietarios incluidos en la actuación urbanística a la que esté vinculada la entidad, a incorporarse a la misma con idénticos derechos y en análogas condiciones que los miembros fundadores, pudiendo establecerse condiciones temporales para dicha incorporación.
2.ª Pueden regularse condiciones para la incorporación de personas físicas o jurídicas que aporten financiación o asuman la ejecución total o parcial de la actuación.
c) Condiciones de representación, que deben respetar las siguientes reglas:
1.ª Tanto los propietarios como las demás personas físicas o jurídicas que se incorporen a la entidad y, en su caso, la Administración actuante, deben ser representados por una persona física.
2.ª En los supuestos de fincas pertenecientes a menores o a personas que tengan limitada su capacidad de obrar, actúan quienes ostenten su representación legal.
3.ª Cada cotitular de una finca o derecho representará individualmente la parte de los mismos que le corresponda.
d) Facultades, forma de designación y régimen de convocatoria, constitución y adopción de acuerdos de los órganos de gobierno.
e) Recursos procedentes contra los acuerdos de los órganos de la entidad.
f) Normas para la recaudación de las cuotas ordinarias y extraordinarias.
g) Normas sobre duración, disolución y liquidación de la entidad.
h) Otros derechos y obligaciones de los miembros de la entidad.
4.Las entidades de gestión voluntaria de zonas y polígonos industriales se regirán, en lo no establecido por la normativa territorial y urbanística, por la legislación general de asociaciones, debiendo cumplir los siguientes requisitos mínimos:
a) Deberán ser entidades sin ánimo de lucro.
b) Habrán de estar plenamente adaptadas a la normativa vigente en materia de asociaciones y estar inscritas como tales en los registros correspondientes.
c) Sus fines habrán de ser exclusivamente los de la gestión de las dotaciones urbanísticas públicas, servicios y demás equipamientos, así como la propia conservación de la urbanización o el apoyo a la consolidación y competitividad de las empresas ubicadas en el polígono.
d) Sus estatutos habrán de reconocer el derecho a la libre incorporación de propietarios o empresarios ubicados en la zona o polígono industrial, sin que puedan existir diferentes condiciones en función del tipo de asociados.
e) Debe contemplarse estatutariamente que en lo que se refiere a gestión de servicios públicos y conservación de la urbanización cabrá efectuar reclamación ante el Ayuntamiento o Administración urbanística actuante responsable de la zona o polígono industrial.
f) Estatutariamente debe recogerse que en caso de disolución o liquidación, los bienes y derechos de la entidad serán entregados a una Entidad colaboradora de conservación del propio polígono o zona industrial o, en su defecto, a la Administración urbanística actuante.
