Articulo 368 Ley de Sociedades de Capital
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»Artículo 368. Disolución por mero acuerdo de la junta general.
Vigente
La sociedad de capital podrá disolverse por mero acuerdo de la junta general adoptado con los requisitos establecidos para la modificación de los estatutos.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 03-07-2010 en vigor desde 01-09-2010