Articulo 368 Sistema común del IVA
Artículo 368
El sujeto pasivo no establecido en la Comunidad que se acoja al presente régimen especial no podrá deducir ninguna cantidad de IVA con arreglo al artículo 168 de la presente Directiva. No obstante lo dispuesto en el artículo 1, punto 1, de la Directiva 86/560/CEE, dicho sujeto pasivo se beneficiará de la devolución con arreglo a lo dispuesto en dicha Directiva. El artículo 2, apartados 2 y 3, y el artículo 4, apartado 2, de la Directiva 86/560/CEE no serán de aplicación para la devolución relacionada con los servicios cubiertos por el presente régimen especial.
Si el sujeto pasivo que se acoja al presente régimen especial tiene la obligación de estar inscrito en un Estado miembro por lo que respecta a las actividades no cubiertas por el presente régimen especial, deducirá el IVA soportado en ese Estado miembro en relación con las actividades objeto de gravamen cubiertas por el presente régimen especial en la declaración del IVA que deberá presentar conforme al artículo 250 de la presente Directiva.
- Modificación realizada (368) por Directiva (UE) 2017/2455 del Consejo, de 5 de diciembre de 2017, por la que se modifican la Directiva 2006/112/CE y la Directiva 2009/132/CE en lo referente a determinadas obligaciones respecto del impuesto sobre el valor añadido para las prestaciones de servicios y las ventas a distancia de bienes
(DC de 29-12-2017) en vigor desde 01-07-2021 - Artículo modificado por DIRECTIVA 2008/8/CE DEL CONSEJO de 12 de febrero de 2008 por la que se modifica la Directiva 2006/112/CE en lo que respecta al lugar de la prestacion de servicios
(DC de 20-02-2008) en vigor desde 01-01-2015