Articulo 368 TR de las di...imen local

Articulo 368 TR. de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local

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Art. 368.

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(DEROGADO)

1. El Impuesto se devengará por primera vez cuando se matricule el vehículo o cuando se autorice su circulación.

2. Posteriormente, el Impuesto se devengará con efectos del día 1 de enero de cada año.

3. El importe de la cuota del Impuesto podrá prorratearse por trimestres naturales en los casos de matriculación, transferencia o baja del vehículo.

Modificaciones