Articulo 369 bis Sistema común del IVA
Articulo 369 bis Sistema común del IVA

Articulo 369 bis Sistema común del IVA

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 369 bis

Vigente

Tiempo de lectura: 2 min

Tiempo de lectura: 2 min


A los efectos de la presente sección y sin perjuicio de otras disposiciones del Derecho comunitario, se aplicarán las siguientes definiciones:

1) "sujeto pasivo no establecido en el Estado miembro de consumo": todo sujeto pasivo que tenga la sede de su actividad económica en la Comunidad o que posea en ella un establecimiento permanente, pero que no tenga dicha sede en el territorio del Estado miembro de consumo ni posea en él un establecimiento permanente;

2) "Estado miembro de identificación": el Estado miembro en cuyo territorio el sujeto pasivo tenga la sede de su actividad económica o, cuando no tenga la sede de su actividad económica en la Comunidad, el Estado miembro en el que tenga un establecimiento permanente.

Si un sujeto pasivo no tiene establecida la sede de su actividad económica en la Comunidad, pero tiene en ella más de un establecimiento permanente, será Estado miembro de identificación aquel que cuente con un establecimiento permanente en el que el sujeto pasivo indique acogerse al presente régimen especial. Esta decisión será vinculante para el sujeto pasivo durante el año civil que corresponda y los dos años civiles siguientes.

Cuando un sujeto pasivo no haya establecido la sede de su actividad económica en la Comunidad y no posea en él un establecimiento permanente, será Estado miembro de identificación aquel desde el que se expidan o transporten los bienes. Cuando haya más de un Estado miembro desde el que se expidan o transporten los bienes, el sujeto pasivo indicará cuál de esos Estados miembros será el Estado miembro de identificación. Esta decisión será vinculante para el sujeto pasivo durante el año civil que corresponda y los dos años civiles siguientes.

3) "Estado miembro de consumo":

a) en el caso de la prestación de servicios, el Estado miembro en el que se considera que tiene lugar la prestación de conformidad con el título V, capítulo 3;

b) en el caso de una venta intracomunitaria a distancia de bienes, el Estado miembro en el que acaba la expedición o el transporte de los bienes con destino al cliente;

c) en el caso de una entrega de bienes por parte de un sujeto pasivo que facilite tales entregas de conformidad con el artículo 14 bis, apartado 2, cuando la expedición o el transporte de los bienes entregados comience y acabe en el mismo Estado miembro, dicho Estado miembro.