Articulo 369 duovicies Sistema común del IVA
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»Artículo 369 duovicies
Vigente
1. La declaración del IVA se hará en euros.
Los Estados miembros cuya moneda no sea el euro podrán exigir que la declaración del IVA se haga en su moneda nacional. Si las prestaciones se han cobrado en otras divisas, el sujeto pasivo que se acoja al presente régimen especial o su intermediario utilizará en la declaración del IVA el tipo de cambio aplicable correspondiente al último día del período impositivo.
2. El cambio se ajustará a los tipos de cambio publicados por el Banco Central Europeo para ese día o, en su defecto, a los del día siguiente.
Modificaciones
- Modificación realizada (369 duovicies (se añade)) por Directiva (UE) 2017/2455 del Consejo, de 5 de diciembre de 2017, por la que se modifican la Directiva 2006/112/CE y la Directiva 2009/132/CE en lo referente a determinadas obligaciones respecto del impuesto sobre el valor añadido para las prestaciones de servicios y las ventas a distancia de bienes
(DC de 29-12-2017) en vigor desde 01-07-2021 - Texto Original. Publicado el 11-12-2006 en vigor desde 01-07-2021