Articulo 369 duovicies Sistema común del IVA
- La Decisión (UE) 2020/1109 del Consejo de 20 de julio de 2020, publicada en el DOUE de 29 de julio de 2020, modifica las Directivas (UE) 2017/2455 y (UE) 2019/1995 de forma que los cambios aplicables a partir del 1 de enero de 2021 pasan a tener efectos a partir del 1 de julio de 2021. - Decision (UE) 2020/1109 del Consejo de 20 de julio de 2020 por la que se modifican las Directivas (UE) 2017/2455 y (UE) 2019/1995 en lo que respecta a las fechas de transposicion y de aplicacion en respuesta a la pandemia de COVID-19
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»Artículo 369 duovicies
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1. La declaración del IVA se hará en euros.
Los Estados miembros cuya moneda no sea el euro podrán exigir que la declaración del IVA se haga en su moneda nacional. Si las prestaciones se han cobrado en otras divisas, el sujeto pasivo que se acoja al presente régimen especial o su intermediario utilizará en la declaración del IVA el tipo de cambio aplicable correspondiente al último día del período impositivo.
2. El cambio se ajustará a los tipos de cambio publicados por el Banco Central Europeo para ese día o, en su defecto, a los del día siguiente.
Modificaciones
- Artículo modificado (369 duovicies (se añade)) por Directiva (UE) 2017/2455 del Consejo, de 5 de diciembre de 2017, por la que se modifican la Directiva 2006/112/CE y la Directiva 2009/132/CE en lo referente a determinadas obligaciones respecto del impuesto sobre el valor añadido para las prestaciones de servicios y las ventas a distancia de bienes
(DC de 29-12-2017) en vigor desde 01-07-2021
