Articulo 369 Ley de Enjuiciamiento Civil
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Artículo 369. Impugnación de la admisión de las preguntas y protesta contra su inadmisión.

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1. En el acto mismo del interrogatorio, las partes distintas de quien haya formulado la pregunta podrán impugnar su admisión y hacer notar las valoraciones y calificaciones que estimen improcedentes y que, a su juicio, debieran tenerse por no realizadas.

2. La parte que se muestre disconforme con la inadmisión de preguntas, podrá manifestarlo así y pedir que conste en acta su protesta.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 08-01-2000 en vigor desde 08-01-2001