Articulo 369 Ley de Sociedades de Capital
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Artículo 369. Publicidad de la disolución.

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La disolución de la sociedad se inscribirá en el Registro Mercantil. El registrador mercantil remitirá de oficio, de forma telemática y sin coste adicional alguno, la inscripción de la disolución al ''Boletín Oficial del Registro Mercantil'' para su publicación.