Articulo 369 novodecies Sistema común del IVA
- La Decisión (UE) 2020/1109 del Consejo de 20 de julio de 2020, publicada en el DOUE de 29 de julio de 2020, modifica las Directivas (UE) 2017/2455 y (UE) 2019/1995 de forma que los cambios aplicables a partir del 1 de enero de 2021 pasan a tener efectos a partir del 1 de julio de 2021. - Decision (UE) 2020/1109 del Consejo de 20 de julio de 2020 por la que se modifican las Directivas (UE) 2017/2455 y (UE) 2019/1995 en lo que respecta a las fechas de transposicion y de aplicacion en respuesta a la pandemia de COVID-19
Artículo 369 novodecies
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1. El Estado miembro de identificación eliminará del registro de identificación al sujeto pasivo que no recurra a un intermediario en los siguientes casos:
a) si este notifica al Estado miembro de identificación que ya no realiza ventas a distancia de bienes importados de terceros territorios o terceros países;
b) si se puede suponer, por otros medios, que sus actividades imponibles de venta a distancia de bienes importados de terceros territorios o terceros países han concluido;
c) si este ha dejado de cumplir los requisitos necesarios para acogerse al presente régimen especial;
d) si incumple sistemáticamente las normas relativas al presente régimen especial.
2. El Estado miembro de identificación eliminará al intermediario del registro de identificación en los siguientes casos:
a) si durante dos trimestres civiles consecutivos no ha actuado como intermediario por cuenta de un sujeto pasivo que se acoja al presente régimen especial;
b) si ha dejado de cumplir las demás condiciones para actuar como intermediario;
c) si incumple sistemáticamente las normas relativas al presente régimen especial.
3. El Estado miembro de identificación eliminará del registro de identificación al sujeto pasivo que esté representado por un intermediario en los siguientes casos:
a) si el intermediario notifica al Estado miembro de identificación que el sujeto pasivo ya no realiza ventas a distancia de bienes importados de terceros territorios o terceros países;
b) si se puede suponer, por otros medios, que las actividades imponibles de venta a distancia de bienes importados de terceros territorios o terceros países del sujeto pasivo en cuestión han concluido;
c) si el sujeto pasivo ha dejado de cumplir los requisitos necesarios para acogerse al presente régimen especial;
d) si el sujeto pasivo incumple sistemáticamente las normas relativas al presente régimen especial;
e) si el intermediario notifica al Estado miembro de identificación que ya no representa al sujeto pasivo.
- Artículo modificado (369 novodecies (se añade)) por Directiva (UE) 2017/2455 del Consejo, de 5 de diciembre de 2017, por la que se modifican la Directiva 2006/112/CE y la Directiva 2009/132/CE en lo referente a determinadas obligaciones respecto del impuesto sobre el valor añadido para las prestaciones de servicios y las ventas a distancia de bienes
(DC de 29-12-2017) en vigor desde 01-07-2021
