Articulo 369 octodecies S...ún del IVA

Articulo 369 octodecies Sistema común del IVA

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Artículo 369 octodecies

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1. El Estado miembro de identificación asignará al sujeto pasivo que se acoja al presente régimen especial un número de identificación individual a efectos del IVA para la aplicación del presente régimen especial y le informará del mismo por vía electrónica.

2. El Estado miembro de identificación asignará al intermediario un número de identificación individual y le informará del mismo por vía electrónica.

3. El Estado miembro de identificación asignará al intermediario un número de identificación individual a efectos del IVA para la aplicación del presente régimen especial en relación con cada sujeto pasivo que le haya designado como intermediario.

4. El número de identificación a efectos del IVA asignado de conformidad con los apartados 1, 2 y 3 se utilizará exclusivamente a los efectos del presente régimen especial.