Articulo 369 octodecies Sistema común del IVA
- La Decisión (UE) 2020/1109 del Consejo de 20 de julio de 2020, publicada en el DOUE de 29 de julio de 2020, modifica las Directivas (UE) 2017/2455 y (UE) 2019/1995 de forma que los cambios aplicables a partir del 1 de enero de 2021 pasan a tener efectos a partir del 1 de julio de 2021. - Decision (UE) 2020/1109 del Consejo de 20 de julio de 2020 por la que se modifican las Directivas (UE) 2017/2455 y (UE) 2019/1995 en lo que respecta a las fechas de transposicion y de aplicacion en respuesta a la pandemia de COVID-19
Artículo 369 octodecies
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Copiloto jurídico
1. El Estado miembro de identificación asignará al sujeto pasivo que se acoja al presente régimen especial un número de identificación individual a efectos del IVA para la aplicación del presente régimen especial y le informará del mismo por vía electrónica.
2. El Estado miembro de identificación asignará al intermediario un número de identificación individual y le informará del mismo por vía electrónica.
3. El Estado miembro de identificación asignará al intermediario un número de identificación individual a efectos del IVA para la aplicación del presente régimen especial en relación con cada sujeto pasivo que le haya designado como intermediario.
4. El número de identificación a efectos del IVA asignado de conformidad con los apartados 1, 2 y 3 se utilizará exclusivamente a los efectos del presente régimen especial.
- Artículo modificado (369 octodecies (se añade)) por Directiva (UE) 2017/2455 del Consejo, de 5 de diciembre de 2017, por la que se modifican la Directiva 2006/112/CE y la Directiva 2009/132/CE en lo referente a determinadas obligaciones respecto del impuesto sobre el valor añadido para las prestaciones de servicios y las ventas a distancia de bienes
(DC de 29-12-2017) en vigor desde 01-07-2021
