Articulo 369 quatervicies...ún del IVA

Articulo 369 quatervicies Sistema común del IVA

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Artículo 369 quatervicies

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El sujeto pasivo que se acoja al presente régimen especial no podrá deducir, con respecto a las actividades objeto de gravamen que estén cubiertas por el presente régimen especial, ninguna cantidad de IVA soportado en los Estados miembros de consumo con arreglo al artículo 168 de la presente Directiva. No obstante lo dispuesto en el artículo 1, apartado 1), de la Directiva 86/560/CEE y en los artículos 2, punto 1), y 3 de la Directiva 2008/9/CE, el sujeto pasivo en cuestión se beneficiará de la devolución con arreglo a lo dispuesto en dichas Directivas. El artículo 2, apartados 2 y 3, y el artículo 4, apartado 2, de la Directiva 86/560/CEE no serán de aplicación para la devolución relacionada con los bienes cubiertos por el presente régimen especial.

Si el sujeto pasivo que se acoja al presente régimen especial tiene la obligación de estar inscrito en un Estado miembro por lo que respecta a las actividades no cubiertas por este régimen especial, deducirá el IVA soportado en ese Estado miembro en relación con las actividades objeto de gravamen cubiertas por el presente régimen especial en la declaración del IVA que deberá presentar conforme al artículo 250 de la presente Directiva.