Articulo 369 quindecies S...ún del IVA

Articulo 369 quindecies Sistema común del IVA

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Artículo 369 quindecies

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En el caso de las ventas a distancia de bienes importados de terceros territorios o terceros países sobre los que el IVA se declare con arreglo al presente régimen especial, el devengo del impuesto se producirá y el impuesto se hará exigible en el momento de la entrega. Los bienes se considerarán entregados en el momento en el que se haya aceptado el pago.