Artículo 369 quinvicies bis
- La Decisión (UE) 2020/1109 del Consejo de 20 de julio de 2020, publicada en el DOUE de 29 de julio de 2020, modifica las Directivas (UE) 2017/2455 y (UE) 2019/1995 de forma que los cambios aplicables a partir del 1 de enero de 2021 pasan a tener efectos a partir del 1 de julio de 2021. - Decision (UE) 2020/1109 del Consejo de 20 de julio de 2020 por la que se modifican las Directivas (UE) 2017/2455 y (UE) 2019/1995 en lo que respecta a las fechas de transposicion y de aplicacion en respuesta a la pandemia de COVID-19
Artículo 369 quinvicies bis
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1. A efectos de la presente sección y sin perjuicio de otras disposiciones comunitarias, se aplicarán las siguientes definiciones:
a) "transferencia de bienes propios": la transferencia de bienes a otro Estado miembro de conformidad con el artículo 17, apartado 1, que no incluye las transferencias de bienes para los cuales no existe un pleno derecho a deducción en dicho Estado miembro;
b) "Estado miembro de identificación": el Estado miembro en cuyo territorio el sujeto pasivo tenga la sede de su actividad económica o, cuando el sujeto pasivo no tenga la sede de su actividad económica en la Comunidad, el Estado miembro en el que dicho sujeto pasivo tenga un establecimiento permanente.
2. A efectos del apartado 1, letra b), cuando un sujeto pasivo no tiene establecida la sede de su actividad económica en la Comunidad, pero tiene en ella más de un establecimiento permanente, será Estado miembro de identificación aquel que cuente con un establecimiento permanente en el que el sujeto pasivo indique acogerse al presente régimen especial. Esta decisión será vinculante para el sujeto pasivo durante el año civil que corresponda y los dos años civiles siguientes.
Cuando un sujeto pasivo no haya establecido la sede de su actividad económica en la Comunidad y no posea en él un establecimiento permanente, será Estado miembro de identificación aquel desde el que se expidan o transporten los bienes. Cuando haya más de un Estado miembro desde el que se expidan o transporten los bienes, el sujeto pasivo indicará cuál de esos Estados miembros será el Estado miembro de identificación. Esta decisión será vinculante para el sujeto pasivo durante el año civil que corresponda y los dos años civiles siguientes.
3. No obstante lo dispuesto en el apartado 1, letra b), y apartado 2 del presente artículo, el Estado miembro de identificación para este régimen especial será el mismo que para el régimen especial indicado en el título XII, capítulo 6, sección 3, cuando el sujeto pasivo esté registrado bajo dicho régimen especial.
(NOTA: Artículo añadido con efecto a partir del 1 de julio de 2028)
- Modificación realizada (369 quinvicies bis (se añade)) por Directiva (UE) 2025/516 del Consejo, de 11 de marzo de 2025, por la que se modifica la Directiva 2006/112/CE en lo que respecta a las normas del IVA en la era digital
(DC de 25-03-2025) en vigor desde 14-04-2025 - Texto Original. Publicado el 11-12-2006 en vigor desde 14-04-2025
