Articulo 369 quinvicies Sistema común del IVA
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Artículo 369 quinvicies

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1. El sujeto pasivo que se acoja al presente régimen especial mantendrá un registro de las operaciones incluidas en el mismo. El intermediario mantendrá un registro de cada uno de los sujetos pasivos a los que representa. Dicho registro será lo suficientemente detallado como para que la administración tributaria del Estado miembro de consumo pueda comprobar si la declaración del IVA es correcta.

2. El registro mencionado en el apartado 1 se facilitará por vía electrónica y previa solicitud al Estado miembro de consumo y al de identificación.

El registro se mantendrá durante un período de diez años a partir del final del ejercicio en que se haya realizado la operación.