Articulo 369 quinvicies Sistema común del IVA
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»Artículo 369 quinvicies
Vigente
1. El sujeto pasivo que se acoja al presente régimen especial mantendrá un registro de las operaciones incluidas en el mismo. El intermediario mantendrá un registro de cada uno de los sujetos pasivos a los que representa. Dicho registro será lo suficientemente detallado como para que la administración tributaria del Estado miembro de consumo pueda comprobar si la declaración del IVA es correcta.
2. El registro mencionado en el apartado 1 se facilitará por vía electrónica y previa solicitud al Estado miembro de consumo y al de identificación.
El registro se mantendrá durante un período de diez años a partir del final del ejercicio en que se haya realizado la operación.
Modificaciones
- Modificación realizada (369 quinvicies (se añade)) por Directiva (UE) 2017/2455 del Consejo, de 5 de diciembre de 2017, por la que se modifican la Directiva 2006/112/CE y la Directiva 2009/132/CE en lo referente a determinadas obligaciones respecto del impuesto sobre el valor añadido para las prestaciones de servicios y las ventas a distancia de bienes
(DC de 29-12-2017) en vigor desde 01-07-2021 - Texto Original. Publicado el 11-12-2006 en vigor desde 01-07-2021