Articulo 369 Reglamento d... Urbanismo

Articulo 369 Reglamento de Ordenación del Territorio y Urbanismo

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Artículo 369.Acuerdos.

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1.Salvo lo dispuesto en el apartado siguiente, los acuerdos de los órganos de gobierno de las entidades urbanísticas colaboradoras deben adoptarse por mayoría simple del total de las cuotas de participación, proporcionales a los derechos de cada miembro, salvo que en los Estatutos o en otras normas aplicables se establezca un quórum especial para determinados supuestos. Los acuerdos de los órganos de gobierno de las entidades urbanísticas colaboradoras serán recurribles ante la Administración urbanística actuante.

2.Los acuerdos de las entidades de gestión voluntaria de zonas y polígonos industriales se adaptarán conforme a lo dispuesto en sus estatutos y con respecto a lo dispuesto en la legislación general reguladora del derecho de asociación. No obstante, cuando se trate de actuaciones de conservación del dominio público o de gestión de servicios públicos, las entidades actuarán bajo la tutela de la Administración titular de los mismos, ante la que podrá reclamarse.