Artículo 369 septies Sistema común del IVA
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Artículo 369 septies

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El sujeto pasivo que se acoja al presente régimen especial presentará por vía electrónica al Estado miembro de identificación una declaración del IVA por cada trimestre civil, independientemente de que haya realizado entregas de bienes o prestaciones de servicios a las que se les aplique el presente régimen especial. La declaración del IVA se presentará antes de que finalice el mes siguiente al del final del período impositivo a que se refiera.