Articulo 369 septvicies bis Sistema común del IVA
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»Artículo 369 septvicies bis
Vigente
No obstante lo dispuesto en el artículo 94, apartado 2, los Estados miembros podrán disponer que se aplique el tipo impositivo normal del IVA en vigor en el Estado miembro de importación cuando se utilice el presente régimen especial.
Modificaciones
- Modificación realizada (369 septvicies bis (se añade)) por Directiva (UE) 2017/2455 del Consejo, de 5 de diciembre de 2017, por la que se modifican la Directiva 2006/112/CE y la Directiva 2009/132/CE en lo referente a determinadas obligaciones respecto del impuesto sobre el valor añadido para las prestaciones de servicios y las ventas a distancia de bienes
(DC de 29-12-2017) en vigor desde 01-07-2021 - Texto Original. Publicado el 11-12-2006 en vigor desde 01-07-2021