Articulo 369 septvicies ter Sistema común del IVA
Artículo 369 septvicies ter
1. Los Estados miembros permitirán que el IVA recaudado en virtud del presente régimen especial se comunique electrónicamente en una declaración mensual. En la declaración se indicará el importe total del IVA recaudado durante el mes civil pertinente.
2. Los Estados miembros exigirán que el IVA a que se refiere el apartado 1 se pague mensualmente dentro del plazo de pago aplicable a los derechos de importación.
3. Las personas que se acojan al presente régimen especial llevarán un registro de las operaciones incluidas en él durante el período de tiempo que determine el Estado miembro de importación. Dicho registro será lo suficientemente detallado como para que la administración tributaria o las autoridades aduaneras del Estado miembro de importación puedan comprobar si la declaración del IVA es correcta y se facilitará por vía electrónica al Estado miembro de importación si este lo solicita.
- Modificación realizada (369 septvicies ter (se añade)) por Directiva (UE) 2017/2455 del Consejo, de 5 de diciembre de 2017, por la que se modifican la Directiva 2006/112/CE y la Directiva 2009/132/CE en lo referente a determinadas obligaciones respecto del impuesto sobre el valor añadido para las prestaciones de servicios y las ventas a distancia de bienes
(DC de 29-12-2017) en vigor desde 01-07-2021 - Modificación realizada (369 septvicies ter (apdo. 2, se modifica)) por Directiva (UE) 2019/1995 del Consejo de 21 de noviembre de 2019 por la que se modifica la Directiva 2006/112/CE en lo que respecta a las disposiciones relativas a las ventas a distancia de bienes y a ciertas entregas nacionales de bienes
(DC de 02-12-2019) en vigor desde 01-07-2021 - Texto Original. Publicado el 11-12-2006 en vigor desde 01-07-2021