Articulo 369 septvicies ter Sistema común del IVA
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Artículo 369 septvicies ter

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1. Los Estados miembros permitirán que el IVA recaudado en virtud del presente régimen especial se comunique electrónicamente en una declaración mensual. En la declaración se indicará el importe total del IVA recaudado durante el mes civil pertinente.

2. Los Estados miembros exigirán que el IVA a que se refiere el apartado 1 se pague mensualmente dentro del plazo de pago aplicable a los derechos de importación.

3. Las personas que se acojan al presente régimen especial llevarán un registro de las operaciones incluidas en él durante el período de tiempo que determine el Estado miembro de importación. Dicho registro será lo suficientemente detallado como para que la administración tributaria o las autoridades aduaneras del Estado miembro de importación puedan comprobar si la declaración del IVA es correcta y se facilitará por vía electrónica al Estado miembro de importación si este lo solicita.