Articulo 369 septviciesquater Sistema común del IVA
- La Decisión (UE) 2020/1109 del Consejo de 20 de julio de 2020, publicada en el DOUE de 29 de julio de 2020, modifica las Directivas (UE) 2017/2455 y (UE) 2019/1995 de forma que los cambios aplicables a partir del 1 de enero de 2021 pasan a tener efectos a partir del 1 de julio de 2021. - Decision (UE) 2020/1109 del Consejo de 20 de julio de 2020 por la que se modifican las Directivas (UE) 2017/2455 y (UE) 2019/1995 en lo que respecta a las fechas de transposicion y de aplicacion en respuesta a la pandemia de COVID-19
Artículo 369 septvicies quater
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1. El contravalor en moneda nacional del euro que debe tomarse en consideración para el importe mencionado en el artículo 369 terdecies, y el artículo 369 sexvicies se fijará una vez al año. Los tipos que deberán aplicarse son los del primer día laborable del mes de octubre, con efectos el 1 de enero del año siguiente.
2. Los Estados miembros podrán redondear el importe en moneda nacional que resulte de la conversión de los importes en euros.
3. Los Estados miembros podrán mantener el importe vigente en el momento de la revisión anual prevista en el apartado 1 si la conversión del importe expresado en euros diera lugar, antes del redondeo previsto en el apartado 2, a una modificación de menos del 5 % del importe expresado en moneda nacional o a una reducción de dicho importe.
- Artículo modificado (369 septvicies quater (se añade)) por Directiva (UE) 2017/2455 del Consejo, de 5 de diciembre de 2017, por la que se modifican la Directiva 2006/112/CE y la Directiva 2009/132/CE en lo referente a determinadas obligaciones respecto del impuesto sobre el valor añadido para las prestaciones de servicios y las ventas a distancia de bienes
(DC de 29-12-2017) en vigor desde 01-07-2021
