Articulo 369 sexdecies Sistema común del IVA
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»Artículo 369 sexdecies
Vigente
El sujeto pasivo que se acoja al presente régimen especial o el intermediario que actúe por su cuenta deberán declarar al Estado miembro de identificación la iniciación o el cese de su actividad, o la modificación de la misma de tal modo que deje de reunir las condiciones necesarias para poder acogerse al presente régimen especial. Esta información deberá comunicarse por vía electrónica.
Modificaciones
- Modificación realizada (369 sexdecies (se añade)) por Directiva (UE) 2017/2455 del Consejo, de 5 de diciembre de 2017, por la que se modifican la Directiva 2006/112/CE y la Directiva 2009/132/CE en lo referente a determinadas obligaciones respecto del impuesto sobre el valor añadido para las prestaciones de servicios y las ventas a distancia de bienes
(DC de 29-12-2017) en vigor desde 01-07-2021 - Texto Original. Publicado el 11-12-2006 en vigor desde 01-07-2021