Articulo 369 sexdecies Sistema común del IVA
Articulo 369 sexdecies Si...ún del IVA

Articulo 369 sexdecies Sistema común del IVA

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 369 sexdecies

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


El sujeto pasivo que se acoja al presente régimen especial o el intermediario que actúe por su cuenta deberán declarar al Estado miembro de identificación la iniciación o el cese de su actividad, o la modificación de la misma de tal modo que deje de reunir las condiciones necesarias para poder acogerse al presente régimen especial. Esta información deberá comunicarse por vía electrónica.