Artículo 369 sexies Siste...ún del IVA

Artículo 369 sexies Sistema común del IVA

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Artículo 369 sexies

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El Estado miembro de identificación excluirá del régimen especial al sujeto pasivo en cualquiera de los siguientes casos:

a) si este notifica que ya no realiza entregas de bienes ni prestaciones de servicios a las que se les aplique el presente régimen especial;

b) si puede darse por supuesto de otra forma que sus actividades gravadas acogidas al presente régimen especial han concluido;

c) si ha dejado de cumplir los requisitos para acogerse al presente régimen especial;

d) si incumple sistemáticamente las normas del presente régimen especial.