Artículo 369 sexies Sistema común del IVA
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»Artículo 369 sexies
Vigente
El Estado miembro de identificación excluirá del régimen especial al sujeto pasivo en cualquiera de los siguientes casos:
a) si este notifica que ya no realiza entregas de bienes ni prestaciones de servicios a las que se les aplique el presente régimen especial;
b) si puede darse por supuesto de otra forma que sus actividades gravadas acogidas al presente régimen especial han concluido;
c) si ha dejado de cumplir los requisitos para acogerse al presente régimen especial;
d) si incumple sistemáticamente las normas del presente régimen especial.
Modificaciones
- Modificación realizada (369 sexies) por Directiva (UE) 2017/2455 del Consejo, de 5 de diciembre de 2017, por la que se modifican la Directiva 2006/112/CE y la Directiva 2009/132/CE en lo referente a determinadas obligaciones respecto del impuesto sobre el valor añadido para las prestaciones de servicios y las ventas a distancia de bienes
(DC de 29-12-2017) en vigor desde 01-07-2021 - Modificación realizada (369 sexies (letra a)) por Directiva (UE) 2019/1995 del Consejo de 21 de noviembre de 2019 por la que se modifica la Directiva 2006/112/CE en lo que respecta a las disposiciones relativas a las ventas a distancia de bienes y a ciertas entregas nacionales de bienes
(DC de 02-12-2019) en vigor desde 01-07-2021 - Artículo modificado por DIRECTIVA 2008/8/CE DEL CONSEJO de 12 de febrero de 2008 por la que se modifica la Directiva 2006/112/CE en lo que respecta al lugar de la prestacion de servicios
(DC de 20-02-2008) en vigor desde 01-01-2015