Articulo 369 sexvicies Sistema común del IVA
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»Artículo 369 sexvicies
Vigente
En el caso de que no se opte por el régimen especial a que se refiere el capítulo 6, sección 4, para la importación de bienes en envíos cuyo valor intrínseco no exceda de 150 EUR, a excepción de los productos sujetos a impuestos especiales, el Estado miembro de importación autorizará a la persona que presente las mercancías en aduana por cuenta de la persona a la que estas vayan destinadas en el territorio de la Comunidad a acogerse al régimen especial de declaración y liquidación del IVA sobre las importaciones en relación con los bienes expedidos o transportados con destino a dicho Estado miembro.
Modificaciones
- Modificación realizada (369 sexvicies (se añade)) por Directiva (UE) 2017/2455 del Consejo, de 5 de diciembre de 2017, por la que se modifican la Directiva 2006/112/CE y la Directiva 2009/132/CE en lo referente a determinadas obligaciones respecto del impuesto sobre el valor añadido para las prestaciones de servicios y las ventas a distancia de bienes
(DC de 29-12-2017) en vigor desde 01-07-2021 - Texto Original. Publicado el 11-12-2006 en vigor desde 01-07-2021