Articulo 369 TR. de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local
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»Art. 369.
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(DEROGADO)
El pago del Impuesto deberá realizarse dentro del primer trimestre de cada ejercicio para los vehículos que ya estuvieren matriculados o declarados aptos para la circulación. En caso de nueva matriculación o de modificación en el vehículo que altere su Clasificación a efectos tributarios, el plazo del pago del Impuesto o de la liquidación complementaria será de treinta días a partir del siguiente al de la matriculación o rectificación.
Modificaciones
- Artículo modificado por Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales.
(BOE de 30-12-1988) en vigor desde 31-12-1988
