Articulo 369 unvicies Sistema común del IVA
Artículo 369 unvicies
1. La declaración del IVA deberá incluir el número de identificación a efectos del IVA a que se refiere el artículo 369 octodecies y, por cada Estado miembro de consumo en que se haya devengado dicho impuesto, el importe total, excluido el IVA, de las ventas a distancia de bienes importados de terceros territorios o terceros países con respecto a las cuales el IVA haya pasado a ser exigible durante el período impositivo y el importe total del impuesto correspondiente desglosado por tipos impositivos. Se indicarán asimismo en la declaración los tipos del IVA aplicables y la deuda tributaria total.
2. Cuando sea necesario realizar modificaciones en una declaración del IVA tras su presentación, tales modificaciones se incluirán en una declaración posterior en el plazo de tres años a partir de la fecha en la que debía presentarse la declaración inicial de conformidad con el artículo 369 vicies. En esta declaración posterior del IVA se indicará el correspondiente Estado miembro de consumo, el período al que se refiere la declaración y la cantidad del impuesto que ha de modificarse.
- Modificación realizada (369 unvicies (se añade)) por Directiva (UE) 2017/2455 del Consejo, de 5 de diciembre de 2017, por la que se modifican la Directiva 2006/112/CE y la Directiva 2009/132/CE en lo referente a determinadas obligaciones respecto del impuesto sobre el valor añadido para las prestaciones de servicios y las ventas a distancia de bienes
(DC de 29-12-2017) en vigor desde 01-07-2021 - Texto Original. Publicado el 11-12-2006 en vigor desde 01-07-2021