Articulo 369 vicies Sistema común del IVA
Articulo 369 vicies Siste...ún del IVA

Articulo 369 vicies Sistema común del IVA

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 369 vicies

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


El sujeto pasivo que se acoja al régimen especial o su intermediario presentará por vía electrónica al Estado miembro de identificación una declaración del IVA por cada mes, independientemente de que haya realizado o no ventas a distancia de bienes importados de terceros territorios o terceros países. La declaración se presentará antes de que finalice el mes siguiente al del final del período impositivo a que se refiera.

En los casos en que se deba presentar una declaración del IVA de conformidad con lo dispuesto en el párrafo primero, los Estados miembros no podrán imponer, a efectos del IVA, ninguna otra obligación o control en el momento de la importación.