Articulo 369 vicies Sistema común del IVA
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»Artículo 369 vicies
Vigente
El sujeto pasivo que se acoja al régimen especial o su intermediario presentará por vía electrónica al Estado miembro de identificación una declaración del IVA por cada mes, independientemente de que haya realizado o no ventas a distancia de bienes importados de terceros territorios o terceros países. La declaración se presentará antes de que finalice el mes siguiente al del final del período impositivo a que se refiera.
En los casos en que se deba presentar una declaración del IVA de conformidad con lo dispuesto en el párrafo primero, los Estados miembros no podrán imponer, a efectos del IVA, ninguna otra obligación o control en el momento de la importación.
Modificaciones
- Modificación realizada (369 vicies (se añade)) por Directiva (UE) 2017/2455 del Consejo, de 5 de diciembre de 2017, por la que se modifican la Directiva 2006/112/CE y la Directiva 2009/132/CE en lo referente a determinadas obligaciones respecto del impuesto sobre el valor añadido para las prestaciones de servicios y las ventas a distancia de bienes
(DC de 29-12-2017) en vigor desde 01-07-2021 - Texto Original. Publicado el 11-12-2006 en vigor desde 01-07-2021