Articulo 369 vicies Sistema común del IVA
- La Decisión (UE) 2020/1109 del Consejo de 20 de julio de 2020, publicada en el DOUE de 29 de julio de 2020, modifica las Directivas (UE) 2017/2455 y (UE) 2019/1995 de forma que los cambios aplicables a partir del 1 de enero de 2021 pasan a tener efectos a partir del 1 de julio de 2021. - Decision (UE) 2020/1109 del Consejo de 20 de julio de 2020 por la que se modifican las Directivas (UE) 2017/2455 y (UE) 2019/1995 en lo que respecta a las fechas de transposicion y de aplicacion en respuesta a la pandemia de COVID-19
Ver Indice
»Artículo 369 vicies
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
El sujeto pasivo que se acoja al régimen especial o su intermediario presentará por vía electrónica al Estado miembro de identificación una declaración del IVA por cada mes, independientemente de que haya realizado o no ventas a distancia de bienes importados de terceros territorios o terceros países. La declaración se presentará antes de que finalice el mes siguiente al del final del período impositivo a que se refiera.
En los casos en que se deba presentar una declaración del IVA de conformidad con lo dispuesto en el párrafo primero, los Estados miembros no podrán imponer, a efectos del IVA, ninguna otra obligación o control en el momento de la importación.
Modificaciones
- Artículo modificado (369 vicies (se añade)) por Directiva (UE) 2017/2455 del Consejo, de 5 de diciembre de 2017, por la que se modifican la Directiva 2006/112/CE y la Directiva 2009/132/CE en lo referente a determinadas obligaciones respecto del impuesto sobre el valor añadido para las prestaciones de servicios y las ventas a distancia de bienes
(DC de 29-12-2017) en vigor desde 01-07-2021
