Artículo 37 Accesibilidad...Valenciana

Artículo 37 Accesibilidad universal de la Comunitat Valenciana

Ver Indice
»

Artículo 37. Accesibilidad en las edificaciones de nueva construcción

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1. Las edificaciones de nueva construcción de uso residencial vivienda, tanto de titularidad pública como privada, deben ser accesibles y disponer de itinerarios accesibles que comunican los diferentes espacios entre plantas y en el interior de la vivienda con el exterior y la entrada del edificio, en las condiciones de accesibilidad y de seguridad de dotación de elementos accesibles establecidas reglamentariamente.

2. Las edificaciones de nueva construcción de uso diferente al residencial de vivienda deben ser accesibles y disponer de itinerarios que permitan la conexión de la vía pública con el interior del edificio y con las dependencias de uso comunitario, como por ejemplo aparcamientos, jardines o zonas verdes propias del edificio, en su caso, así como las condiciones de accesibilidad y de seguridad establecidas reglamentariamente.

Para la dotación y la regulación de elementos accesibles de la edificación de nueva construcción de uso diferente al residencial de vivienda, se pueden establecer, mediante el adecuado desarrollo a través de una norma reglamentaria autonómica, condiciones más exigentes que las establecidas en el Código técnico de edificación, que permitan garantizar la accesibilidad universal en determinados elementos y zonas de uso.

3. Los conjuntos residenciales formados por varias viviendas unifamiliares de una misma promoción deben cumplir las condiciones de accesibilidad en todas sus zonas comunes exteriores e interiores.

4. Igualmente, los complejos formados por un conjunto de edificios conectados entre sí con uso diferente al de vivienda deben ser accesibles y disponer de itinerarios que permitan la conexión de un itinerario peatonal entre los edificios, en las condiciones de accesibilidad establecidas reglamentariamente.