Articulo 37 accesibilidad universal en los espacios de uso público
Artículo 37. Oficina Autonómica de Accesibilidad Universal
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1. La Oficina Autonómica de Accesibilidad Universal de las Illes Balears es un órgano administrativo de carácter permanente y especializado encargado de promover la igualdad de oportunidades y la no discriminación de la ciudadanía en materia de accesibilidad universal.
2. La Oficina Autonómica de Accesibilidad Universal de las Illes Balears depende orgánicamente de la Consejería de Presidencia, Función Pública e Igualdad (Dirección General de Coordinación, Relaciones con el Parlamento, Derechos y Diversidad).
3. La dirección de la Oficina Autonómica de Accesibilidad Universal de las Illes Balears la debe ejercer un funcionario de carrera perteneciente a un cuerpo del grupo A1, que tendrá que acreditar, preferentemente, experiencia o formación en materia de accesibilidad universal.
