Articulo 37 Acogimientos ... desamparo

Articulo 37 Acogimientos familiares de menores en situación de riesgo o de desamparo

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Artículo 37.-Elaboración y remisión de los informes de preselección.

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1. El personal técnico que haya realizado el estudio valorativo elaborará de cada candidatura preseleccionada un informe, de estructura normalizada, que resuma los estudios realizados, acredite el cumplimiento de los requisitos exigidos y la aceptación de la preselección, especifique las condiciones y aspectos valorados, y razone la adecuación apreciada para el desempeño del acogimiento en el caso planteado.

2. La relación de preseleccionados y los informes serán remitidos, para su estudio, a la Comisión de Valoración de la correspondiente provincia en el plazo máximo de dos meses a contar desde la comunicación prevista en el artículo 32 del presente Decreto.

3. Cuando, transcurrido el plazo establecido en el apartado anterior o antes de su finalización, se constate la inexistencia de candidatos que pudieran ser preseleccionados, se comunicará dicha circunstancia, expresando las causas a las que obedezca, a la Comisión de Valoración para reconsideración del caso.