Articulo 37 Acogimientos familiares de menores en situación de riesgo o de desamparo
- Las referencias contenidas en este decreto a solicitudes de adopción o de acogimiento y a solicitantes de adopción o de acogimiento, se entenderán referidas a ofrecimientos de adopción o de acogimiento o a personas que se ofrecen para el acogimiento o para la adopción. - DECRETO 2/2026, de 8 de enero, por el que se modifica el Decreto 37/2004, de 1 de abril, por el que se regulan los requisitos mínimos y específicos de autorización para la apertura y funcionamiento de los centros destinados a la atención a menores con medidas o actuaciones de protección, el Decreto 37/2005, de 12 de mayo, por el que se regulan los procedimientos administrativos y otras actuaciones complementarias en relación con la adopción de menores y el Decreto 37/2006, de 25 de mayo, por el que se regulan los acogimientos familiares de menores en situación de riesgo o de desamparo.
Artículo 37.-Elaboración y remisión de los informes de preselección.
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1. El personal técnico que haya realizado el estudio valorativo elaborará de cada candidatura preseleccionada un informe, de estructura normalizada, que resuma los estudios realizados, acredite el cumplimiento de los requisitos exigidos y la aceptación de la preselección, especifique las condiciones y aspectos valorados, y razone la adecuación apreciada para el desempeño del acogimiento en el caso planteado.
2. La relación de preseleccionados y los informes serán remitidos, para su estudio, a la Comisión de Valoración de la correspondiente provincia en el plazo máximo de dos meses a contar desde la comunicación prevista en el artículo 32 del presente Decreto.
3. Cuando, transcurrido el plazo establecido en el apartado anterior o antes de su finalización, se constate la inexistencia de candidatos que pudieran ser preseleccionados, se comunicará dicha circunstancia, expresando las causas a las que obedezca, a la Comisión de Valoración para reconsideración del caso.

