Articulo 37 se aprueba el Reglamento de gestión de los tributos del Territorio Histórico de Bizkaia
Artículo 37. Sistemas de identificación, autentificación y firma.
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1. La Administración tributaria utilizará cualquiera de los sistemas establecidos en los artículos 14 a 18 del Decreto Foral de la Diputación Foral de Bizkaia 62/2015, de 5 de mayo, de Administración Electrónica, y en su normativa de desarrollo para su identificación electrónica y para la autenticación de los documentos electrónicos que produzcan.
2. Las y los obligados tributarios se relacionarán electrónicamente con la Administración tributaria mediante la utilización de cualquiera de los sistemas de identificación, autenticación y firma establecidos en los artículos 10 a 13 del Decreto Foral de la Diputación Foral de Bizkaia 62/2015, de 5 de mayo, de Administración Electrónica, y en su normativa de desarrollo.
Asimismo, la normativa propia de cada tributo, o en la que se regulen las obligaciones tributarias formales o las de suministro de información podrá establecer otros sistemas de identificación, autenticación y firma de las y los obligados tributarios.
3. En aquellos supuestos en los que las actuaciones se realicen por canales telefónicos o electrónicos, podrán utilizarse datos de contraste que obren en poder de la Administración tributaria, que permitan la identificación del o de la persona obligada tributaria con la que se realizan las actuaciones.
- Modificación realizada (37 (apdo. 3)) por DECRETO FORAL 100/2025, de 13 de noviembre, de la Diputación Foral de Bizkaia, por el que se modifican distintos reglamentos tributarios y se desarrolla la Norma Foral 2/2025, de 9 de abril, por la que se aprueban medidas para la revisión fiscal del sistema tributario del Territorio Histórico de Bizkaia en materia de previsión social.
(BI de 17-11-2025) en vigor desde 17-11-2025 - Artículo modificado (37) por DECRETO FORAL 100/2020, de 24 de noviembre, de la Diputación Foral de Bizkaia, por el que se modifica el Reglamento de gestión de los tributos del Territorio Histórico de Bizkaia, en materia de Administración Electrónica.
(BI de 26-11-2020) en vigor desde 27-11-2020
