Articulo 37 se aprueba el...de Bizkaia

Articulo 37 se aprueba el Reglamento de gestión de los tributos del Territorio Histórico de Bizkaia

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Artículo 37. Sistemas de identificación, autentificación y firma.

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1. La Administración tributaria utilizará cualquiera de los sistemas establecidos en los artículos 14 a 18 del Decreto Foral de la Diputación Foral de Bizkaia 62/2015, de 5 de mayo, de Administración Electrónica, y en su normativa de desarrollo para su identificación electrónica y para la autenticación de los documentos electrónicos que produzcan.

2. Las y los obligados tributarios se relacionarán electrónicamente con la Administración tributaria mediante la utilización de cualquiera de los sistemas de identificación, autenticación y firma establecidos en los artículos 10 a 13 del Decreto Foral de la Diputación Foral de Bizkaia 62/2015, de 5 de mayo, de Administración Electrónica, y en su normativa de desarrollo.

Asimismo, la normativa propia de cada tributo, o en la que se regulen las obligaciones tributarias formales o las de suministro de información podrá establecer otros sistemas de identificación, autenticación y firma de las y los obligados tributarios.

3. En aquellos supuestos en los que las actuaciones se realicen por canales telefónicos o electrónicos, podrán utilizarse datos de contraste que obren en poder de la Administración tributaria, que permitan la identificación del o de la persona obligada tributaria con la que se realizan las actuaciones.