Articulo 37 que aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades
Artículo 37. Comunicación de la opción por el régimen especial.
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1. La aplicación del régimen establecido en el Capítulo X del Título VIII de la Norma Foral del Impuesto requerirá que se opte por el mismo de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 104 de la referida Norma Foral.
2. La opción deberá comunicarse, en los términos establecidos en este artículo, al Departamento de Hacienda, Finanzas y Presupuestos.
3. La comunicación de la opción deberá efectuarse dentro del plazo de los tres meses siguientes a la fecha de inscripción de la escritura pública en que se documente la operación.
Si la inscripción no fuera necesaria, el plazo se computará desde la fecha en que se otorgue la escritura pública que documente la operación y en la cual, conforme al artículo 104 de la Norma Foral del Impuesto, ha de constar necesariamente el ejercicio de la opción.
En las operaciones de cambio de domicilio social, la comunicación deberá efectuarse dentro del plazo de los tres meses siguientes a la fecha de inscripción en el registro del Estado miembro del nuevo domicilio social de la escritura pública o documento equivalente en que se documente la operación.
