Articulo 37 se aprueba el Reglamento de Ordenación del Territorio y Urbanismo del Principado de Asturias
Artículo 37. Reglas de interpretación aplicables a la documentación
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1. Las dudas en la interpretación de los instrumentos de ordenación territorial producidas por imprecisiones o por contradicciones entre documentos se resolverán teniendo en cuenta los principios de prevención y de utilización racional y sostenible del territorio, y la prelación entre escalas de documentos, siendo prevalente el plano con mayor detalle.
2. En caso de discrepancias irreductibles entre los distintos documentos se estará a lo dispuesto en el propio instrumento, y, en su defecto, prevalecerá la ordenación contenida en los textos escritos sobre los documentos gráficos.
3. En caso de discrepancias entre documentos de la misma naturaleza, gráficos de similar escala o escritos, se estará al que comporte el régimen de mayor protección y el menor aprovechamiento urbanístico.
