Artículo 37 se aprueban medidas urgentes para el refuerzo del sistema eléctrico
- Derogada por Resolución de 22 de julio de 2025, del Congreso de los Diputados, por la que se ordena la publicación del Acuerdo de derogación del Real Decreto-ley 7/2025, de 24 de junio, por el que se aprueban medidas urgentes para el refuerzo del sistema eléctrico. - Resolución de 22 de julio de 2025, del Congreso de los Diputados, por la que se ordena la publicación del Acuerdo de derogación del Real Decreto-ley 7/2025, de 24 de junio, por el que se aprueban medidas urgentes para el refuerzo del sistema eléctrico.
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»Artículo 37. Fecha de efecto de las modificaciones realizadas en el Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos.
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1. Las modificaciones realizadas en el apartado 2 del anexo III del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, surtirán efecto cuatro meses después de la entrada en vigor del presente real decreto-ley.
2. Las modificaciones realizadas en el anexo XV del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, surtirán efecto una vez estén en vigor los procedimientos de operación adaptados a dichas modificaciones, salvo aquellas relativas al nuevo orden de prioridad en el redespacho a la baja no basado en el mercado, que surtirán efecto en el plazo máximo de un mes desde la entrada en vigor del presente real decreto-ley.

